Régimen de Promoción

Las presentes consideraciones son el producto de la normativa vigente Res.1066/09 CGE, lo acordado y especificado en el PEI de nuestra institución y las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo a lo largo de su existencia (1993-2012), y forman  parte del Régimen Académico Institucional.

1- El régimen de evaluación y acreditación vigente establece  3(tres) instancias de evaluación: Parcial, recuperatorio,  y final, las que deben ser respetadas en virtud de que las mismas constituyen un derecho de los estudiantes.

Por acuerdo institucional  algunos espacios deberán promocionarse a través de dos parciales (uno al final de cada cuatrimestre), y otros, con un parcial integrador al final del cursado anual.

2- Cada una de estas instancias debe ser cumplimentadas dentro de los pazos establecidos en el cronograma oficial y en las fechas acordadas institucionalmente e informadas por vía administrativa.

3- Los exámenes parciales se promocionan con 7 (siete) o más de 7(siete). Los exámenes finales con 6(seis) o más de 6 (seis).

4- El porcentaje referencial para acceder a los exámenes parciales es de 70 % de los encuentros presenciales. Se deja expresamente aclarado que estos porcentajes son de referencia y puede acordarse un porcentaje menor, sujeto a un acuerdo entre estudiantes y docentes de cada espacio.

5- Puede acceder al recuperatorio aquel estudiante que habiendo rendido los parciales no haya aprobado uno de ellos o el integrador (nota inferior a  siete). En el caso de los espacios que promocionen a través de dos parciales, no podrá acceder al recuperatorio aquel estudiante que haya desaprobado  ambos parciales.

6- En el caso de los espacios que se promocionen por parcial integrador podrán  acceder al recuperatorio (además de quienes no hayan promocionado el parcial) aquellos alumnos que haya estado ausentes en la instancia de parcial. En el caso de los espacios que se promocionen por dos parciales, los estudiantes ausentes podrán rendir el segundo y (de aprobarlo), tendrán la posibilidad de recuperar el primero en la instancia fijada en el cronograma institucional como período de recuperatorios. De igual forma podrán recuperarlo, aquellos que hayan aprobado el primer parcial y se encuentren ausentes en la instancia del segundo.

7- Los estudiantes que adeuden correlativas del año anterior, podrán cursar pero no podrán promocionar por parciales las correspondientes correlativas del año en curso y solo podrán rendirla por exámenes finales luego de haber aprobado la del año anterior.

8- Puede acceder los exámenes finales regulares aquel estudiante que no haya promocionado la cátedra en forma directa (parcial integrador o dos parciales) o que, en su defecto, cumpla con no menos del 50 % de asistencia de los encuentros presenciales.

9- En casos excepcionales en los que el cursado del espacio no haya sido regular por falta de designación de docente, mediadas de fuerza de carácter gremial, situaciones de emergencia, etc. se contempla la posibilidad de un solo parcial integrador (y su respectivo recuperatorio), respetando siempre la instancia de acreditación directa.

10– El estudiante mantendrá la condición de regular durante 5 (cinco) turnos consecutivos de exámenes finales. Si no aprueba en ese lapso podrá optar por recursar el espacio o rendirlo en condición de libre.

11- Los alumnos tendrán derecho a optar por rendir examen con otro docente luego de reprobar 3 (tres) veces consecutivas (incluida la instancia promocional) con un mismo profesor. RESOLUCIÓN N °32  27/10/03CD.

12- Los estudiantes pueden cursar el año inmediato superior adeudando la mitad de los espacios curriculares de año anterior, en caso de que la cantidad de espacios sea impar se considerará la mitad menos uno, a saber:

Consideraciones básicas del régimen de promoción y acreditación del alumno regular (R.A.I.)

Profesorado de Historia:
De primero asegundo: 4 espacios.
De segundo a tercero: 4 espacios.
De tercero a cuarto: 4 espacios.

Profesorado de Ciencias Políticas:
De primero asegundo: 4 espacios.
De segundo a tercero: 5 espacios.
De tercero a cuarto: 4 espacios.
Profesorado de Geografía:
De primero asegundo: 4 espacios.
De segundo a tercero: 5 espacios.
De tercero a cuarto: 4 espacios.
 

Así mismo se mantiene lo dispuesto en Resolución Nº 56 del año 07 donde dice:

“…cursar tercer año adeudando hasta dos materias de primero y cuarto año adeudando hasta dos de segundo, siempre y cuando tengan aprobados el 50 % de los espacios curriculares del año inmediato anterior…” (Dicha disposición fue ratificada en Resolución N º 88/09 y Resolución N º 109/10). RESOLUCIÓN N ° 113.

En este punto debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el punto 7.

13- Los estudiantes deberán cumplir, al iniciar el ciclo lectivo los siguientes requisitos para iniciar los Procesos de Práctica Profesional y Residencia:         

Práctica Profesional (3er. Año de todas las carreras): Tener aprobados la mitad (50%)  de los espacios de segundo año y adeudar no más de 2 (dos) espacios de primero.     

Residencia (4to. Año de todas las carreras): Tener aprobado primer año completo, adeudar no más de 2 (dos) espacios de segundo y tener aprobada la mitad (50%) de los espacios curriculares de tercero.

Respecto a estos requisitos no se admitirán excepciones. RESOLUCIÓN N ° 116.

14- Los estudiantes deben inscribirse en tiempo y forma para rendir examen final y de decidir no presentarse, deberán comunicar la decisión a la administración 24 horas antes de la fecha fijada para el examen. RESOLUCIÓN N ° 114.

15- El uso de Libreta de Calificaciones es obligatorio, por lo que los estudiantes deberán presentar la misma al momento de rendir exámenes parciales y finales y los docentes deberán consignar las notas en dicha libreta en el momento del examen.

La medida se implementa conforme a lo acordado con el personal administrativo y el Centro de Estudiantes, en virtud del derecho de los alumnos a tener un comprobante de los exámenes acreditados, y a los efectos de evitar la emisión constante de Certificados Analíticos por parte del personal administrativo. RESOLUCIÓN N °55 02/03/07.

16-  Por su parte, el Centro de Estudiantes será el encargado de proveer las libretas a los alumnos por un costo mínimo, que permita a todo el estudiantado acceder a las mismas sin dificultades. RESOLUCIÓN N °55 02/03/07.

17-  Los docentes deberán consignar las calificaciones en las actas volantes (en el caso de parciales) y en acta volante y libros de actas (en el caso de fínales) y entregarlos a la administración, inmediatamente finalizada la instancia de exámenes.

 

                        Consejo Directivo, Marzo de 2013.